Reglamento para instituciones que soliciten adhesión al Convenio Constitutivo del CCA ↴

En virtud del artículo 50 (bis) del estatuto del CCA, existen 3 categorías según las cuales una institución de educación superior, sea universidad o instituto, e incluso aun siendo otra su naturaleza, pero demostrando su interés en el aseguramiento de la calidad de la educación superior, puede formar parte del organismo.

“…1. Socios Constitutivos: organismos de carácter público o privado que firmaron al momento de la creación del organismo su convenio constitutivo.

2. Adherentes: Instituciones de Educación Superior, públicas o privadas de la región Centroamericana o del Caribe, que han cumplido con todos los requisitos establecidos en el Reglamento para Universidades que soliciten adhesión al Convenio Constitutivo del CCA.

3. Invitados: Instituciones públicas o privadas de educación, investigación, promoción de las ciencias, la educación, la cultura o la tecnología que por su naturaleza no cumplan con ninguna de las condiciones establecidas en el reglamento de adhesión, pero quieran aportar al fortalecimiento del tema de la gestión de la calidad académica en la región centroamericana…”

Al tenor de este objetivo se define el término adhesión como: el acto por el que una universidad pública o privada, o una institución pública o privada de cualquier naturaleza, declara su voluntad institucional de pertenecer al CCA, bajo el compromiso de adoptar, promover y divulgar la normativa de calidad, excelencia académica y ética que éste organismo haya aprobado.

Las instituciones que deseen adherirse al CCA deberán presentar una solicitud por escrito dirigida a su Dirección Ejecutiva indicando claramente si desea ser socio adherente o invitado según sea su condición. La Dirección Ejecutiva elevará al Consejo la solicitud, órgano que se reserva el derecho, con vistas a la solicitud y los atestados de la institución solicitante, de autorizar su adhesión en una categoría distinta a la solicitada.

El Consejo podrá aceptar la solicitud de adhesión, rechazarla o bien solicitar adición o aclaración sobre cualquiera de los aspectos relacionados con las condiciones o historial de la institución solicitante.

En caso de que la solicitud fuere aceptada por el CCA, se informará el acuerdo a la Junta de Coordinación y Seguimiento a efecto o de que, una vez cumplidas las condiciones indicadas en el estatuto, se resuelva sobre la incorporación definitiva por adhesión de la institución interesada.

Al igual que en el caso de las instituciones que forman parte del CCA, la adhesión al Convenio conferirá al adherente las siguientes facilidades:

  1. Participar activamente en las comisiones nacionales de enlace creadas por el CCA en cada país miembro del organismo.
  2. Acompañar los procesos de mejoramiento de la calidad de la educación superior y otras iniciativas promovidas por el CCA en su ámbito de competencia.
  3. Participar en los procesos de gestión de calidad, garantía interna y externa de la misma, armonización de modelos, criterios y estándares del aseguramiento y promoción de la calidad en la región que sean impulsados por el CCA.
  4. Participar en los procesos de capacitación de capital humano, formación continua, asistencia técnica, asesoría y otros que en materia de calidad de la educación superior sean promovidos por el CCA.
  5. Recibir información periódica sobre el CCA, sus acciones regionales, nacionales e internacionales.
  6. Designar un enlace institucional con el CCA para canalizar iniciativas conjuntas y participar en las actividades oficiales que el CCA organice en el área.
  7. Recibir de la Secretaría Técnica del CCA documentación, boletines y asesoría relacionada con aseguramiento de la calidad, gestión y promoción de la calidad de la educación superior, incluyendo, en el caso de las universidades, asistencia técnica para el desarrollo de autoevaluaciones con fines de mejora o acreditación, así como para la implantación de sistemas internos de aseguramiento de la calidad.
  8. Participar en talleres, seminarios, conferencias y actividades similares a las que sea convocada.

Al igual que en el caso de las instituciones que ya forman parte del CCA, la adhesión al Convenio impondrá al adherente las siguientes responsabilidades:

  1. Respetar, promover y divulgar las prácticas y criterios de calidad de la educación superior promulgados por el CCA.
  2. Cumplir con las responsabilidades financieras ante el CCA y sus acciones en la región, pagando las cuotas ordinarias y extraordinarias de adhesión al CCA según la categoría a la que pertenezca y según las siguientes disposiciones:
  3. Socios Constitutivos: Con independencia de su naturaleza, las universidades deberán aportar las cuotas acordadas en el Convenio Constitutivo del CCA, $3.000,00 (tres mil dólares estadounidenses) anuales.
  4. Socios Adherentes: En caso de ser universidades públicas o privadas con operaciones en la región Centroamericana, deberán pagar una cuota ordinaria anual de US3.000 y las cuotas extraordinarias que fije el organismo en acuerdo con cada socio. En caso de tratarse de instituciones de naturaleza jurídica distinta a la de universidades, el Consejo definirá por acuerdo razonado la cuota ordinaria para cada caso, que nunca podrá ser superior a la cuota que pagan las universidades adherentes, que es de US $3.000 (tres mil dólares estadounidenses).
  5. En caso de las instituciones invitadas, el CCA por acuerdo razonado podrá definir en cada caso la contribución para el sostenimiento del organismo y también podrá afiliar socios exentos de esta contribución siempre que así se manifieste en el acuerdo de adhesión.

La solicitud de adhesión debe acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Copia del acuerdo de autorización de funcionamiento, certificación del nombramiento del Rector o Presidente de la universidad o institución y certificación reciente de sus personerías.
  2. Acuerdo del órgano competente para desarrollar sistemas de gestión de la calidad en la institución, donde declaren su aceptación voluntaria para someterse a procesos de gestión y aseguramiento de la calidad, incluyendo la acreditación, con arreglo a la normativa, reglamentos, procedimientos, políticas, y estándares de acreditación que utilicen las agencias con presencia y actividades en el territorio de la Universidad, preferiblemente de aquellas agencias que gocen de certificación otorgada por el CCA en ejercicio de sus competencias, así como el compromiso de tomar las medidas internas necesarias para procurar la futura obtención de la acreditación institucional o de sus carreras, adoptando las recomendaciones pertinentes.
  3. Constancia emitida por la entidad competente por la que se compruebe que la universidad solicitante no ha sido sancionada por incumplimiento de la normativa en materia de Educación Superior en el país de origen.
  4. Un ejemplar de su estatuto.
  5. Suscripción de una carta de compromiso institucional.
  6. Comprobante de pago del aporte de adhesión, según la tarifa vigente.

En el caso de instituciones que no tengan como fin la educación superior, deberán presentarse los requisitos que le resulten aplicables.

Reglamento

Puede descargar el documento del Reglamento en formato PDF haciendo clic en el enlace

Formato Adhesión

Puede descargar un formato en MS Word para realizar su solicitud de membresía al CCA

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